Minhacienda presentó el nuevo régimen sancionatorio aduanero

El objetivo es establecer el régimen sancionatorio y el decomiso de mercancías en materia de aduanas, y se determina el procedimiento aplicable por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian). 

Aspectos claves del decreto 

Según el decreto, se creó un comité de revisión de aprehensiones, encargado de analizar y recomendar a las direcciones seccionales sobre la adopción de la medida cautelar de aprehensión o sobre la entrega de la mercancía en el caso de que ya se hubiere adoptado la misma, previa solicitud del usuario aduanero. 

Todas las disposiciones se aplicarán teniendo en cuenta los siguientes principios: 

i) Principio de favorabilidad:  si antes de la firmeza del acto que decide de fondo la imposición de una sanción o el decomiso entra a regir una norma que favorezca al interesado, la autoridad aduanera la aplicará oficiosamente. 

ii) Principio de legalidad: nadie podrá ser objeto de un procedimiento sancionatorio aduanero ni de decomiso de mercancías sino conforme a normas preexistentes a la infracción que se le imputa, ante la autoridad administrativa competente y con la observancia de la plenitud de las formas propias de cada procedimiento administrativo. 

iii) Principio de prohibición de doble sanción por la misma infracción o aprehensión por el mismo hecho: a nadie se le podrá sancionar dos veces por el mismo hecho, ni se le podrá aprehender más de una vez la mercancía por la misma causal. 

iv) Principio de tipicidad: para que haya la aprehensión y decomiso de las mercancías debe de haber tres infracciones: i) estar descrita de manera específica y precisa o ser determinable a partir de la aplicación de otras normas jurídicas, ii) existir una sanción cuyo contenido material esté definido en este decreto y iii ) existir una correlación entre la conducta y la sanción.  

Para ampliar esta información lo invitamos a descargar el Decreto 920.

Tomado de: Legis

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